TC declara inconstitucional decreto que regulaba horarios para la venta de alcohol en República Dominicana
Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto núm. 308-06, disposición que durante casi dos décadas reguló los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión del país.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, mediante la cual el alto tribunal acogió una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Víctor Eddy Mateo Vásquez contra el decreto emitido el 24 de julio de 2006. El TC consideró que una restricción permanente de esta naturaleza no puede establecerse mediante un decreto del Poder Ejecutivo, sino que debe estar sustentada en una ley aprobada por el Congreso Nacional.
No obstante, la sentencia establece que la declaratoria de inconstitucionalidad no tendrá efectos inmediatos. El Tribunal dispuso un plazo de dos años, contados a partir de la notificación de la decisión, para evitar un vacío normativo mientras el Congreso conoce y legisla sobre la materia.
Asimismo, el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso Nacional a aprobar una legislación que regule los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en horario nocturno, dejando claro que corresponde al Poder Legislativo establecer este tipo de limitaciones cuando tengan carácter permanente.
La decisión marca un precedente en materia constitucional al delimitar las competencias entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo respecto a la regulación de actividades comerciales de carácter permanente.










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